Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Circular Ministerio de Educación<br> | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

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Circular Ministerio de Educación

La Circular Informativa emesa per la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, indica que a partir de l’1 d’octubre de 2009, per exercir docència en l’Educació Secundària Obligatòria, Batxillerat, Formació Professional i Ensenyaments d’Idiomes, cal haver cursat el Màster que habilita per a la professió docent. Aquesta circular ha causat sorpresa i debat en relació a una mesura arbitrària que discrimina als estudiants que estan actualment cursant llicenciatures amb el mateix pla d’estudis que els que han acabat abans de l’1-10-2009, com és el cas dels estudiants de pedagogia i psicopedagogia. 

 

A tal fet, el Col·legi de Pedagogs de Catalunya ha adreçat una carta al Ministre, Sr. Gabilondo, demanant es respecti l’exempció de cursat formació pedagògica addicional que tenen les llicenciatures de pedagogia i psicopedagogia, sigui quina sigui la seva data d’acabament. Entenent que la mesura lesiona els drets dels estudiants que estan actualment cursant la llicenciatura i que rebran la mateixa formació pedagògica que els que han acabat amb anterioritat a l’1-10-2009.


Excmo. Sr. Ángel Gabilondo Pujol

Ministro de Educación

Alcalà, 34, 26

28071 Madrid

 

Señor Ministro

 

Es con gran preocupación y desconcierto que des del Col·legi de Pedagogs de Catalunya, se ha recibido la Circular Informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Master de Secundaria , en dónde se informa sobre las dudas surgidas a raíz de la aplicación del artículo 100.2 de la LOE y sobre su interpretación y entrada en vigor.

 

Queremos manifestar a este Ministerio de Educación nuestro desacuerdo con dicha interpretación ateniéndonos a las siguientes consideraciones:

 

-          Los Planes de Estudios de las Licenciaturas de Pedagogía y Psicopedagogía, ya tienen incorporado en su currículo académico la formación pedagógica y didáctica para impartir con competencia y calidad la docencia en la Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas de Idiomas, sin necesidad de más formación pedagógica o didáctica, según se ha venido aplicando hasta ahora.

 

-          A tenor de la Disposición Adicional Primera, punto 2, del RD 1393/2007,  las matriculaciones a las licenciaturas de pedagogía y psicopedagogía podían ser admitidas hasta el curso 2009-2010, por lo que ya se preveïa que, los estudiantes matriculados hasta este curso, acabarian su licenciatura con posterioridad al 01/10/2009, indicado en la Circular, motivo del presente escrito.

 

-          Que los estudiantes de las licenciaturas de pedagogía y psicopedagogía que actualmente están cursando sus estudios, recibirán la misma formación académica que los que han finalizado la licenciatura con anterioridad al 1/10/2009, de acorde con los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, con las atribuciones que corresponden a las Consejerias de Educación de las Comunidades Autónomas y las de las Facultades de Ciencias de la Educación y Pedagogía de las universidades españolas.

 

-          Que la aplicación de dicha interpretación vulnera el principio de IRRETROACTIVIDAD, que recoge la Constitución española en el Artículo 9. Así cómo entra en contradicción con la Disposición Adicional Primera del RD 1393/2007 sobre la no admisión de nuevos ingresos en primer curso para las actuales titulaciones, a partir del curso 2010-2011  y con la Disposición Transitoria Tercera de la LOU4/2007 sobre la extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciatura, diplomatura, etc.

 

-          Que la Conferencia de Decanos celebrada del 28 al 30 de octubre del presente año, en sus conclusiones, hace hincapié en que la exención de la formación pedagógica y didáctica reconocida en la LOEa los licenciados de pedagogía y psicopedagogía, debe seguirse aplicando hasta la extinción de sus planes de estudios. 

 

Por todo ello pedimos a este Ministerio de Educación en primer lugar, y, por la responsabilidad que le corresponda, a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Política Universitaria, de este Ministerio, que rectifiquen el redactado de dicha Circular en sintonía con el siguiente enunciado:

 

Que a los licenciados de Pedagogía y Psicopedagogía siga siendo de aplicación la normativa, dónde se indica que están exentos de realizar formación pedagógica y didáctica adicional, dado que en su currículo académico ya tienen incorporados contenidos pedagógicos, metodológicos y didácticos, sea cuál sea su fecha de finalización y consiguiente obtención del título. La fecha límite la fijará la extinción de los planes de estudios.

 

Estamos convencidos que este Ministerio de Educación a raíz de la alarma que ha suscitado dicha Circular y de los argumentos, sobradamente fundados, que hemos expuesto y que también han hecho las Asociaciones de Estudiantes de las Facultades de Ciencias de la Educación y de Pedagogía, las Asociaciones profesionales de pedagogía y los Colegios Profesionales de Pedagogía y Psicopedagogía, sabrá rectificar en lo que consideramos un agravio comparativo importante entre los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía que acabaran, sus estudios con posterioridad al 1/10/2009. 

 

Nos ponemos a la disposición de este Ministerio de Educación y de sus Direcciones Generales, para colaborar en todo aquello que afecte a los estudiantes y licenciados de pedagogía y psicopedagogía.

 

Josep Maria Elias

President

 

Barcelona, 22 de diciembre de 2009


LEGISLACIÓ N RELACIONADA:

Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE 312, 29/12/2007) por la que se establecen los requisitos para la  verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 106, 4 de maig 2006), Articulo 100.2

“Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”

RD 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 260, del 30 de octubre de 2007) Disposición adicional primera.”Implantación de las nuevas enseñanzas” , punto 2:

“En el curso académico 2010-2011 no podran ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, diplomado, Arquitecto, Ingeniero Técnico e Ingeniero Técnico.”

Constitución Española, Titulo preliminar, artículo 9:

 “1) los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2) corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3) La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Ley Orgánica  4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE 89, del 13 de abril de 2007) Disposición transitoria tercera. “Extinción de las enseñanzas anteriores”“Hasta tanto el Gobierno determine las condiciones y la fecha de la definitiva extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ordenación universitaria anterior, las universidades podran seguir impartiendo dichas enseñanzas de acuerdo con su normativa aplicable.”

Conclusiones generales y compromisos de la VII Asamblea de la Conferencia de Decanos y Directores de Magisterio y Educación. Granada 28-30  de octubre de 2009.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 106, 4 de maig 2006) Disposición transitoria octava. “Formación pedagógica y didáctica”

“ Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artícu lo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.”