Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PEDAGOGOS/GAS y PSICOPEDAGOGOS/GAS | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

INICIO > Recursos colegiales > Emprendimiento

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PEDAGOGOS/GAS y PSICOPEDAGOGOS/GAS

Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya > Vocalías Profesionales > OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PEDAGOGOS/GAS y PSICOPEDAGOGOS/GAS

Servicio de Asesoramiento Fiscal Individual online para colegiados y colegiadas

Al iniciar una actividad es necesario comunicar a la Agencia Tributaria en la declaración censal (Modelo 036) el alta de la actividad, indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Las actividades profesionales están exentas de pagar el impuesto del IAE siempre que no lleguen al millón de euros de facturación anual. En este sentido, es necesario indicar la situación de exención del IAE en la declaración censal (Modelo 036) al darse de alta.

Al no estar previsto, para la PEDAGOGÍA y PSICOPEDAGOGÍA, un epígrafe IAE concreto, debemos incluir nuestra actividad según el CNAE 2025 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), en los siguientes códigos:

  • PEDAGOGÍA – código 8699 (otras actividades sanitarias n.c.o.p.)
  • PSICOPEDAGOGÍA – código 8693 (actividades psicológicas y/o psicoterapeutas, excepto médicos)

No obstante, será la propia naturaleza de la actividad que ejerza el pedagogo/a y/o psicopedagogo/a, la que condicione el alta en un determinado epígrafe. Ejemplo:

  • EDUCACIÓN: códigos que comienzan por 85

En la declaración de alta (Modelo 036) se indicarán las obligaciones tributarias, como IVA y RENTA.

1) DECLARACIÓN IMPUESTO RENTA (IRPF): Es anual, de obligado cumplimiento tanto si es positiva como negativa. 

  • Estimación Directa, cálculo para las actividades profesionales: Directa Normal o Directa Simplificada. Declaraciones trimestrales (Modelo 130) de pago a cuenta de la declaración anual.

2) DECLARACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO (IVA): Si la actividad (o servicio) está sujeta a IVA, se debe incrementar al precio de los honorarios el IVA con el 21%.

  • Declaraciones trimestrales (Modelo 303): se hará una liquidación entre el IVA devengado o repercutido (lo cobrado en las facturas emitidas) y el IVA soportado (lo pagado en las facturas recibidas).
  • Declaración Anual (Modelo 390): informativa que debe cuadrar con las trimestrales.

OBSERVACIONES:

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido considera:

  • La actividad del pedagogo/a una prestación de servicios sujeta a IVA, al tipo del 21%, excepto cuando sea una actividad de pedagogía terapéutica (psicopedagogía) o de enseñanza reglada.
  • La actividad de psicopedagogía, como actividad terapéutica, está exenta de IVA.

IMPORTANTE:

No debemos olvidar que, dependiendo de la forma de prestar nuestro servicio de pedagogía y/o psicopedagogía (ej.: mediante personal contratado, local en propiedad o de alquiler, etc.), podemos estar obligados a presentar otras declaraciones.

Servei d’Assessorament Fiscal Individual on-line per a col·legiats i col·legiades 

Fecha de publicación: 30/6/2025