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SOCIAL.CAT - 15/06/2026
"PROTEGER LOS VÍNCULOS: HACIA UNA MIRADA MÁS FLEXIBLE DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR"
Maribel Mateo, pedagoga y miembro de la Comisión de Pedagogía Social del COPEC
El COPEC compareció ante la Comisión de Derechos Sociales e Inclusión del Parlament para la modificación de la LDOIA. Una propuesta de reforma que abre una oportunidad para repensar el sistema de protección a la infancia desde una perspectiva más flexible y centrada en las necesidades de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta de modificación de la Ley de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (LDOIA) para facilitar que las familias acogedoras puedan adoptar a los niños y niñas con quienes han construido un vínculo estable ha generado un debate necesario sobre el futuro del sistema de protección. Más allá de los aspectos jurídicos de la reforma, esta iniciativa nos invita a reflexionar sobre una cuestión esencial: ¿qué peso tienen los vínculos afectivos en las decisiones que se toman sobre la vida de los menores tutelados?
A menudo, cuando se habla de acogimiento familiar, el debate se centra en las diferentes modalidades existentes: acogimiento de urgencia y diagnóstico, simple, permanente o preadoptivo. Sin embargo, la realidad de los niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema de protección difícilmente encaja en categorías rígidas. Sus necesidades evolucionan, los contextos familiares cambian y, sobre todo, se construyen vínculos afectivos que se convierten en fundamentales para su desarrollo.
Precisamente por este motivo, las modalidades de acogimiento deberían entenderse como herramientas al servicio de los niños y niñas y no como compartimentos estancos que condicionen sus oportunidades de crecer en entornos estables. Cuando una familia ha demostrado capacidad de cuidado, compromiso y disponibilidad para adaptarse a las necesidades de un menor, el sistema debería poder valorar con flexibilidad la continuidad de esa relación, independientemente de la etiqueta administrativa inicial.
Por tanto, cuando un niño o niña cambia de modalidad de acogimiento, el foco no debería estar en encontrar una nueva familia, sino en valorar si la familia que ya lo acoge puede seguir acompañándolo en esta nueva etapa. Siempre que exista voluntad, capacidad y una valoración técnica favorable, debería ser la familia la que cambie de modalidad de acogimiento junto con el menor, y no el menor quien tenga que cambiar de familia; como pedagogos y pedagogas sabemos que esto es fundamental. Preservar los vínculos construidos es, a menudo, la mejor manera de protegerlo.
La estabilidad emocional es un factor determinante en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Cada cambio de convivencia, cada ruptura de referentes y cada traslado de una familia a otra conlleva un impacto emocional que no puede menospreciarse. Por ello, cualquier decisión que implique la separación de un menor de sus referentes afectivos debería ir precedida de una evaluación rigurosa de las consecuencias emocionales que esta medida puede generar. En este sentido, la mirada pedagógica es imprescindible en los equipos de valoración.
En algunos casos, la posibilidad de que una familia acogedora se convierta en familia adoptiva puede representar la mejor opción para garantizar esta estabilidad. No obstante, esta posibilidad no debería plantearse como una expectativa automática ni como una obligación moral para las familias acogedoras. Muchas de ellas asumen su función desde una voluntad de apoyo y protección que no implica necesariamente un proyecto adoptivo. Respetar esta diversidad es importante para preservar la calidad del sistema de acogimiento.
Al mismo tiempo, conviene impulsar alternativas como la adopción abierta en aquellas situaciones en las que sea posible combinar una mayor estabilidad jurídica con el mantenimiento de determinados vínculos con la familia de origen. Los niños, niñas y adolescentes no solo necesitan un entorno seguro; también necesitan comprender su historia y construir su identidad a partir de ella.
Otro elemento central es la participación de los niños/as. Con demasiada frecuencia su voz sigue siendo secundaria en procesos que afectan directamente a su vida cotidiana. Escucharlos no puede limitarse a momentos puntuales. Es necesario garantizar espacios seguros y continuados para que puedan expresar sus opiniones, necesidades y expectativas de acuerdo con su edad y madurez. Situar al niño, niña o adolescente en el centro de las decisiones que afectan a su vida es un valor pedagógico de gran importancia para su desarrollo.
No podemos olvidar que en Catalunya la mayoría de los acogimientos familiares se llevan a cabo en familia extensa. Abuelos, abuelas, tíos u otros familiares asumen responsabilidades educativas y afectivas esenciales para garantizar el bienestar de los menores. Esta realidad suele quedar invisibilizada en los debates públicos, a pesar de constituir uno de los principales pilares del sistema de protección.
La reforma de la LDOIA ofrece una oportunidad para avanzar hacia un modelo más flexible, individualizado y sensible a los vínculos afectivos. Las modalidades de acogimiento deben ser herramientas al servicio de los niños, niñas y adolescentes, y no estructuras rígidas que condicionen sus trayectorias vitales. Cuando existe un vínculo significativo, una valoración técnica favorable y la voluntad de la familia acogedora, el sistema debería priorizar la continuidad de este referente, facilitando que una misma familia pueda seguir acompañando al menor aunque sus necesidades requieran un cambio de modalidad de acogimiento.
La flexibilidad del sistema no debería consistir únicamente en permitir, en determinados casos, el paso del acogimiento a la adopción, sino que debería posibilitar la transición entre las diferentes modalidades de acogimiento sin necesidad de romper los vínculos construidos, que poseen un gran valor pedagógico e inciden directamente en el proceso de desarrollo del menor.
En muchos casos, lo que debe cambiar es la respuesta protectora a la situación del niño, niña o adolescente, no la familia que lo acompaña.
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Fecha de publicación: 15/6/2026





